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Espacio Cooperativa

Calle Josep Anselm Clavé, 17, 1r piso
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[email protected]

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  • Se actualiza el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios
    Así, se amplía el concepto de convenio de colaboración, incluyendo de forma expresa las aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. El colaborador podrá además difundir esta colaboración.
  • Se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de mueles e inmuebles
    Esta cesión de uso de muebles o inmuebles ha de ser por un tiempo determinado y sin contraprestación.
  • Se incluye el mecenazgo de reconocimiento
    Esto permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.
  • Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas
    Deben ser desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
  • Se refuerza el automatismo
    Por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.

Nueva Ley de Mecenazgo

Real Decreto-Ley que modifica la ley de mecenazgo en España

Con esta mejora fiscal, ganamos todos
  • Si vives en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que tiene deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones que se apliquen pueden ser diferentes.
  • Recuerda que para que podamos informar a Hacienda del importe de tus aportaciones es imprescindible que nos des tu nombre y apellidos, NIF/CIF y domicilio (tal y como aparecen en tu DNI/CIF).
  • En cuanto al porcentaje aplicable por razón de la fidelización de donativos a favor de una misma entidad, el artículo 17/2020 exige que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran hecho donativos, donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad por igual importe o superior, por tanto, en el ejercicio 2023 se tendrán que tener en cuenta los importes dados en 2020, 2021 y 2022, pero también los realizados en el ejercicio 2017 en la medida en que la norma exige además que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran hecho donativos a favor de una entidad por importe igual o superior al del período impositivo anterior.

Ejemplo
Para saber si tendrás una mayor deducción en 2023 debes haber dado en 2020, 2021 y 2022, y cada uno de los años deberás aportar, al menos la misma cantidad que el inmediato anterior.

Personas Físicas
Tienes que completar la información en:

Apartado «Deducciones generales de la cuota»

A continuación «Deducciones por donativos y otras aportaciones»

Apartado H: «Donativos a entidades reguladas en la Ley 49/2002».

 

Personas Jurídicas
En la clave [00565] de la página 18 del modelo 200, se hará constar el importe de la deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos (del régimen fiscal del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) y otras entidades beneficiarias de mecenazgo que se aplique en este periodo impositivo objeto de liquidación (*).

 

(*) Información de modelo 200 Impuesto de Sociedades ejercicio 2016.

 

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